El objetivo de la norma es contar con un servicio educativo de calidad que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad de los IESP y EESP.
Es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y personas en los tres niveles de gobierno, así como por personas naturales y jurídicas y del sector privado, sea esta naturaleza pública o privada que participen en la identificación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura.
Asimismo, es aplicable a las nuevas intervenciones en la infraestructura que tienen como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la infraestructura educativa, y adicionalmente, considera también la optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de la infraestructura.
Que señala la norma:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de Educación, recreación y deporte, en concordancia con política general de Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad.
Vea la Norma Legal:
Fuente: minedu.edu.pe